MERCOSUR avanza en controles fronterizos integrados y política arancelaria común

La Comisión de Comercio abordó la armonización aduanera y el fortalecimiento del comercio intrazona.
16/11/2025
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La República Federativa de Brasil lideró la CCXV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), celebrada en la sede de la Secretaría del bloque en Montevideo, Uruguay.

Avances en integración fronteriza

El encuentro destacó progresos significativos en materia de controles integrados, tema previamente analizado el 24 de octubre durante una sesión conjunta que reunió a los coordinadores nacionales de la CCM con representantes de los Subgrupos de Trabajo N° 5 (Transporte), N° 14 (Integración Fronteriza) y N° 18 (Integración Productiva), además del Comité Técnico N° 2 (Asuntos Aduaneros y Facilitación del Comercio). Este último organismo coordina las iniciativas orientadas a armonizar procedimientos y fomentar la cooperación entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros.

Revisión de medidas comerciales

La Comisión también evaluó las medidas que impactan el comercio entre los países del bloque y el alcance de la Resolución GMC N° 49/19, que regula acciones específicas en materia arancelaria para situaciones de abastecimiento. Esta revisión se enmarca en los esfuerzos del MERCOSUR por reforzar la previsibilidad normativa y profundizar la integración productiva regional.

Participación y estructura decisoria

La sesión estuvo presidida por Filipe Abbott Galvão Sobreira Lopes, coordinador brasileño ante la CCM, con la participación de delegaciones de Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay.

Como uno de los tres órganos decisorios del MERCOSUR, la CCM tiene la responsabilidad fundamental de supervisar la aplicación de los instrumentos de política comercial común establecidos por los Estados Partes, garantizando el funcionamiento efectivo de la unión aduanera.

Según el artículo 10 del Protocolo de Ouro Preto, la Comisión debe reunirse al menos mensualmente o cuando lo requiera el Grupo Mercado Común (GMC) o cualquier Estado Parte. Las resoluciones de la CCM, al igual que las de todos los órganos del bloque, se adoptan por consenso con presencia de todos los miembros, conforme al artículo 37 del mismo Protocolo.

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